Comunicado N° 012-2020 – Reanudación de Intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC)

En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y N° 103-2020-PCM, para la reanudación de intervenciones del PIRCC, el contratista procede conforme a lo siguiente:

  1. Verifica que la intervención objeto del contrato se encuentre en el listado aprobado por Resolución Ministerial N° 112-2020-PCM (Fase 1) o se encuentre ubicada en zonas habilitadas para su reanudación, conforme al Decreto Supremo N° 101-2020-PCM (Fase 2). En caso la intervención involucre un distrito no habilitado, inclusive en las de alcance multidistrital, coordinará con la ARCC para la emisión de la norma que autorice el inicio de actividades.
  2. Elabora su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (Plan de vigilancia), considerando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el MINSA; adicionalmente:
  • Para la ejecución del mejoramiento a nivel de soluciones básicas y/o conservación de la infraestructura vial, deberá considerar el Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el MTC.
  • Para la ejecución de obras de construcción, deberá considerar el Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por VIVIENDA.
  • Para la implementación y mantenimiento de infraestructura agraria y riego, deberá considerar el Protocolo Sanitario Sectorial – Anexo 2 aprobado por el MINAGRI.
  1. El Plan de vigilancia es aprobado por su Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Registra el Plan de vigilancia aprobado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
  3. Remite el Plan de vigilancia registrado en el SICOVID-19 a la Entidad Ejecutora y a la supervisión de obra, cuando corresponda a un ejecutor de obra.
  4. La reanudación de actividades se efectúa de manera automática una vez registrado su Plan de vigilancia en el SICOVID-19.
  5. Informa a la Entidad Ejecutora, así como a las autoridades de salud competentes, las incidencias en la detección de casos de COVID-19 en el personal provisto para la reanudación de actividades.

Lo descrito es aplicable a personas jurídicas y personas naturales con negocio con personal a cargo.

La Entidad Ejecutora es responsable de:

  1. Verificar el cumplimiento del Plan de vigilancia del contratista.
  2. Registrar en el Sistema de Seguimiento y Análisis de la ARCC (SSAP) el reinicio de la intervención, de acuerdo a lo que establezca la ARCC.
  3. Garantizar el cumplimiento de las medidas que establezcan las autoridades de salud competentes de detectarse casos COVID-19 en el personal provisto para la reanudación de actividades.

Para la ampliación de plazo de los contratos de obra y de supervisión materia de reanudación, el reconocimiento de costos de dicha ampliación y de la implementación de las medidas frente al COVID-19 y el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, las Entidades Ejecutoras y los contratistas  se sujetan a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD.

Para reiniciar el plazo de ejecución contractual de la obra, el ejecutor de obra y la supervisión deben haber reanudado sus actividades.

Las autoridades de salud, el gobierno local competente y la SUNAFIL supervisan y fiscalizan el cumplimiento del Plan de vigilancia presentado por el contratista, los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus adecuaciones y el Protocolo Sectorial respectivo.