Resolución de Dirección Ejecutiva N°0041-2023-ARCC/DE

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conformación del Comité
Conformar el Comité para la Igualdad de Género de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual estará integrado de la siguiente manera:

 El/la director/a ejecutivo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios o su representante, quien lo presidirá.
 El/la jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto o su representante, en calidad de Secretario/a Técnico/a.
 El/la jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos o su representante.
 El/la jefe/a de la Oficina de Comunicaciones o su representante.
 El/la director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes o su representante.

Los representantes son acreditados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, suscrito por la máxima autoridad del órgano y unidad orgánica al que representan.

El Comité para la Igualdad de Género de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el desarrollo de las actividades previstas y el logro de los objetivos planteados de acuerdo a las funciones establecidas en el marco normativo vigente, podrá invitar a participar de las sesiones a representantes de los diferentes órganos de línea, oficinas y unidades orgánicas de la entidad.

Artículo 2. Objeto del Comité
El Comité tiene como objeto coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género.

Articulo 3. Funciones del Comité
El Comité tiene las siguientes funciones:

 Elaborar un Plan de Actividades Anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
 Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género.
 Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
 Emitir informes de los avances y resultados de la implementación de políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.
 Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 4. Instalación del Comité
El Comité se instala previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución.

Artículo 5. Vigencia del Comité
La vigencia del Comité está supeditada al cumplimiento de su objeto.

Artículo 6. Notificación
Notificar la presente Resolución a los integrantes del Comité conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, así como a la Dirección de Articulación Sectorial e Interinstitucional de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, a fin de realizar las coordinaciones que resulten pertinentes.

Artículo 7. Publicación
Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.